CAPÃTULO I
DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y ÃMBITO
ARTICULO 1º.
Con denominación de Asociación GEDEOM (Grupo para el Estudio De la Enfermedad Oncológica y Malformativa), se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, y normas complementarias, con capacidad jurÃdica y plena capacidad de obrar careciendo de ánimo de lucro, y por tiempo indefinido.
ARTICULO 2º.
La existencia de esta asociación tiene como fines la cooperación para el desarrollo en el campo de la oncologÃa y las malformaciones en paÃses de bajos recursos, en dos vertientes: El estudio, epidemiológico, etiológico, evolutivo, y de terapia disponible y la elaboración de estrategias diagnósticas y terapéuticas, conducentes a mejorar el pronóstico y la calidad de vida de los pacientes, por medios económicamente viables en estos paÃses. Nuestro esfuerzo, se dirigirá prioritariamente a la población maternoinfantil.
ARTICULO 3º.
Para el cumplimiento de estos fines se realizaran las siguientes acciones: Sensibilización de la sociedad y captación de recursos para el desarrollo de los programas médicos, Aportación de recursos, personal médico y cientÃfico, estrategias de salud, planes docentes y estudio cientÃfico de nuestros resultados, con ánimo de hacer exportable el modelo a otros paÃses emergentes, ajenos a nuestra actividad inicial. Nuestra actividad médica, cientÃfica y docente, se someterá siempre a la normativa legal, deontológica y ética emanadas de los órganos competentes de la Unión Europea y se adaptará a los usos culturales del paÃs de trabajo, siempre que estos no entren en colisión con aquella.
ARTICULO 4º.
La Asociación establece su sede social en Quintanar de la Orden, Calle Bajada de la Iglesia número 4, (45800 Toledo), con delegación en Pozuelo de Alarcón, Avda. Leopoldo Calvo Sotelo número 6 (28224 Madrid) y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es toda la Unión Europea.
CAPÃTULO II
ARTICULO 5º.
La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por : un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales. Los cargos que componen esta junta no podrán ser retribuidos y serán designados por la asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 5 años. Existirá un presidente de honor, de carácter perpetuo, salvo renuncia. Será elegido, en el momento constitucional, por la junta directiva y por unanimidad, después de la propuesta y laudatio del presidente.
ARTICULO 6º.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a la iniciativa o petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por la mayorÃa de sus miembros. En caso de empate el voto del presidente será de calidad.
ARTICULO 7º.
Son Facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales y Estado de cuentas.
d) Elaborar el reglamento de régimen interno que deberá ser aprobado por la Asamblea General.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
ARTICULO 8º.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente para la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte conveniente o necesaria, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
ARTICULO 9º.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia, y tendrá las mismas atribuciones que él.
ARTICULO 10º.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se curse a la autoridad las comunicaciones sobre: designación de Junta Directiva, celebración de Asambleas y aprobación de Presupuestos y Estado de Cuentas.
ARTICULO 11º.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.
ARTICULO 12º.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la junta directiva.
ARTICULO 13º.
Las Vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de las Juntas Directivas serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÃTULO III
LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 14º.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.
ARTICULO 15º.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebraran una vez al año, sesenta dÃas después del cierre del ejercicio; las extraordinarias, cuando las circunstancias asà lo aconsejen , a juicio del presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
ARTICULO 16º.
Las convocatorias de las Asambleas Generales sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el dÃa, lugar y hora de reunión asà como el orden del dÃa. Entre la convocatoria y el dÃa señalado para la celebración de la misma en primera convocatoria habrán de mediar al menos 30 dÃas, pudiendo asà mismo hacerse constar si procediera la fecha de segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
ARTICULO 17º.
Las Asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinaria, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el numero de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayorÃa simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesaria la mayorÃa cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
c) Modificación de Estatutos.
d) Disposición o enajenación de bienes integrados en el inmovilizado.
e) Disolución de la entidad.
ARTICULO 18º.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva
b) Examinar y aprobar el Estado de Cuentas.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
ARTICULO 19º.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Disposición y enajenación de bienes.
e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
f) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
g) Solicitud de declaración de Utilidad Publica.
CAPÃTULO IV
SOCIOS
ARTICULO 20º.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación, que acrediten experiencia en los fines sociales , la presentación y aval de tres socios y la aprobación de la asamblea ordinaria.
ARTICULO 21º.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que entren después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva.
ARTICULO 22º.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones.
c) Por conducta incorrecta.
d) Por decisión de la Junta Directiva.
ARTICULO 23º.
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte de cuantas actividades organice la Asociación.
b) Disfrutar de los beneficios que la Asociación pueda obtener
c) Participar en la asamblea con voz y voto
d) Ser elector y elegible para los cargos directivos.
e) Recibir información de los acuerdos.
f) Hacer sugerencias a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
ARTICULO 24º.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdo válidos de la Asamblea.
b) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes a su cargo.
ARTICULO 25º.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de numero a excepción de las previstas en los apartados c) del artÃculo anterior.
CAPÃTULO V
RECURSOS ECONOMICOS
ARTICULO 26º.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lÃcito.
ARTICULO 27º.
La Asociación carece de patrimonio fundacional.
ARTICULO 28º.
El ejercicio asociativo y económico será anual, y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.
CAPÃTULO VI
DISOLUCIÓN
ARTICULO 29º.
Se disolverá voluntariamente cuando asà lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayorÃa de 2/3 de los asociados.
ARTICULO 30º.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante lÃquido se destinara para fines benéficos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
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